Responsabilidad por propiedades

Caídas en tiendas, restaurantes y otros negocios

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Una tienda, un restaurante u otro negocio debe actuar con cuidado razonable para mantener seguro su local para los clientes (Civil Code § 1714). En un reclamo por caída, la pregunta clave suele ser si el negocio sabía, o debió saber, del peligro con tiempo suficiente para limpiarlo, bloquearlo o advertir (CACI No. 1011).

Esta página es para clientes y visitantes que se lesionaron en una tienda, supermercado, restaurante, centro comercial, gasolinera u otro negocio abierto al público.

El deber del negocio hacia sus clientes

Toda persona responde por las lesiones causadas por falta de cuidado ordinario en el manejo de su propiedad (Civil Code § 1714). Para las propiedades, las instrucciones al jurado de California dicen que el dueño u ocupante debe actuar con cuidado razonable para descubrir condiciones inseguras y repararlas, reemplazarlas o advertir de ellas adecuadamente (CACI No. 1001). El negocio es negligente si una condición creó un riesgo irrazonable de daño, el negocio sabía o razonablemente debió saber de ella, y no la reparó, no protegió contra ella ni advirtió (CACI No. 1003).

El conocimiento: ¿cuánto tiempo estuvo ahí el peligro?

La mayoría de las caídas en tiendas y restaurantes dependen de si el negocio conocía el peligro. Hay tres formas comunes de demostrarlo:

  • El negocio creó el peligro. Si un empleado, en el ejercicio de su trabajo, causó el derrame, colocó el tapete o dejó la tarima, se considera que el negocio lo sabía (CACI No. 1012).
  • El negocio lo sabía. Una queja previa, un cono que se puso y luego se retiró, o un empleado que vio el derrame.
  • El negocio debió saberlo. La pregunta es si la condición era de tal naturaleza y existió el tiempo suficiente para que el negocio pudiera descubrirla y repararla, protegerse de ella o advertir. La instrucción agrega que el negocio debe hacer inspecciones razonables, y que no haber inspeccionado dentro de un tiempo razonable antes de la caída puede demostrar que la condición existió el tiempo suficiente (CACI No. 1011).

Por eso los registros de inspección y limpieza, la hora que marca el video y el estado del derrame (bordes secos, huellas de carritos o de pisadas) suelen decidir estos casos.

Peligros evidentes y culpa compartida

Un negocio no tiene que advertir de una condición tan evidente que se espera razonablemente que una persona la vea, pero sí debe actuar con cuidado razonable si es previsible que la gente tenga que pasar por ella de todos modos (CACI No. 1004). Si el cliente lesionado también fue descuidado, California reduce la indemnización según su porcentaje de responsabilidad en lugar de negar el reclamo (CACI No. 405).

Pruebas que conviene reunir

  1. Informe la caída a un gerente antes de irse y pida una copia del reporte del incidente, o al menos el número de reporte y el nombre del gerente.
  2. Fotografíe el peligro, el piso alrededor, los letreros de advertencia (o su ausencia) y la iluminación.
  3. Consiga nombres y teléfonos de testigos, incluidos los empleados que ayudaron.
  4. Pida por escrito al negocio, lo antes posible, que conserve el video de vigilancia y los registros de inspección o limpieza. Muchos sistemas de cámaras graban encima del video anterior.
  5. Guarde su recibo, sus zapatos y la ropa que llevaba.
  6. Busque atención médica pronto y conserve todos los registros y facturas.

Plazos

La mayoría de las demandas por lesiones deben presentarse dentro de dos años (CCP § 335.1). Si el lugar lo administraba una entidad pública, como una instalación municipal, normalmente hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses (Gov. Code § 911.2).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demostrar exactamente cuánto tiempo estuvo el derrame en el piso?

No al minuto. La pregunta es si existió el tiempo suficiente para que un negocio que actúa con cuidado razonable, incluidas inspecciones razonables, lo hubiera encontrado (CACI No. 1011). La hora del video y los registros de inspección suelen ser la mejor prueba.

¿Y si un empleado causó el derrame?

Si un empleado, en el ejercicio de su trabajo, creó la condición, se considera que el negocio la conocía, así que no tiene que demostrar cuánto tiempo estuvo ahí (CACI No. 1012).

Iba mirando los estantes, no el piso. ¿Puedo recibir compensación?

Es posible. California compara la culpa: si usted fue parcialmente descuidado, su indemnización se reduce según su porcentaje de responsabilidad (CACI No. 405).

¿Esto aplica a una caída en el estacionamiento?

Las mismas reglas aplican a quien es dueño, arrienda, ocupa o controla el estacionamiento (CACI No. 1000), que puede ser la tienda, el dueño del centro comercial o una empresa administradora.

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Fuentes

  1. Cal. Civ. Code § 1714: General duty of ordinary care
  2. Judicial Council of California Civil Jury Instructions (CACI), 2026 edition
  3. Cal. Code Civ. Proc. § 335.1: Two-year limitations period for assault, battery, personal injury, or wrongful death
  4. Cal. Gov. Code § 911.2: Time for presentation of claims against public entities

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