Después de un choque: pasos prácticos
Lista imprimible de pasos tras un choque
Tras un choque en California, deténgase, llame al 911 si hay heridos, ayude a los lesionados e intercambie datos (Vehicle Code § 20001). Después busque atención médica, pida el informe del choque, presente el SR-1 al DMV en 10 días cuando se exige y cuide los plazos de seis meses y dos años.
Imprima esta página y guárdela en la guantera. Los puntos marcados como obligatorio son deberes legales; el resto son consejos prácticos.
En el lugar del choque
- Obligatorio: deténgase. El conductor en un choque que lesiona o mata a alguien debe detenerse de inmediato en el lugar (Vehicle Code § 20001). En un choque con solo daños materiales, deténgase en el lugar más cercano que no bloquee el tráfico; mover el auto no afecta la culpa (Vehicle Code § 20002).
- Llame al 911 si alguien está herido. Encienda las luces intermitentes y manténgase fuera de los carriles.
- Obligatorio: ayude a los heridos. Preste ayuda razonable, incluido organizar el traslado para recibir atención si hace falta o si lo piden (Vehicle Code § 20003).
- Obligatorio: intercambie datos. Dé su nombre, domicilio, número de registro y datos del dueño, y muestre su licencia si se la piden (Vehicle Code § 20003).
- Anote los nombres, teléfonos, placas, aseguradoras y números de póliza de los otros conductores, y los nombres y teléfonos de los testigos.
- Fotografíe los vehículos, su posición, los daños, las marcas de frenado, semáforos y señales, el estado del camino y sus lesiones.
- Pida el nombre del agente, la agencia y el número de informe. Los necesitará para el informe y para su auto si lo remolcan.
- No discuta sobre la culpa ni firme nada aparte de lo que el agente exija.
El manual del conductor del DMV resume así los deberes en el lugar:
- Usted debe detenerse. Irse del lugar es un choque con fuga (hit-and-run). [fuente]
- Llame al 911 de inmediato si alguien está herido. Si nadie está herido, saque su vehículo del tráfico y luego llame al 911. [fuente]
- Muestre su licencia de conducir, tarjeta de registro, datos del seguro y domicilio actual al otro conductor, al agente y a cualquier otra persona involucrada. [fuente]
- Si choca con un auto estacionado u otra propiedad y no encuentra al dueño, deje una nota bien sujeta con su nombre, teléfono y domicilio, e informe el choque a la policía. [fuente]
- Si alguien resultó lesionado o murió, se debe hacer un informe a la policía dentro de 24 horas; su agente de seguros, corredor o representante legal también puede presentarlo. [fuente]
Dentro de 24 horas
- Obligatorio si alguien resultó lesionado o murió: asegúrese de que un informe por escrito llegue a la CHP o a la policía municipal dentro de 24 horas si los agentes no tomaron uno en el lugar (Vehicle Code § 20008).
- Hágase revisar por un médico, aunque se sienta bien. Algunas lesiones aparecen después, y los expedientes tempranos importan.
- Avise a su aseguradora del choque. Dé hechos, no suposiciones.
- Ubique su auto si lo remolcaron; el almacenaje se cobra por día. Vea cómo recuperar un auto remolcado.
Dentro de 10 días
- Obligatorio si alguien resultó lesionado o murió, o si los daños superan $1,000: presente el SR-1 al DMV (Vehicle Code § 16000). Vea el informe SR-1 del DMV.
- Pida el informe del choque a la agencia que respondió. Vea nuestra guía de informes de choque.
- Pida sus expedientes médicos y facturas detalladas. Vea cómo obtener sus expedientes médicos.
En las semanas siguientes
- Guarde una carpeta: facturas, recibos, presupuestos de reparación, gastos de auto de alquiler y transporte, y notas sobre el trabajo perdido y el dolor diario.
- Compare las facturas de ambulancia con los límites de California; vea facturas de ambulancia.
- Si Medi-Cal o Medicare pagaron sus cuentas, lea gravámenes médicos.
- Tenga cuidado con lo que publica en internet sobre el choque o sus lesiones.
Plazos que debe conocer
- 6 meses: reclamo por lesiones contra una ciudad, el condado u otra entidad pública (Government Code § 911.2). Vea reclamos contra el gobierno.
- 2 años: plazo general para una demanda por lesiones personales (Code of Civil Procedure § 335.1).
Cada dato de esta página enlaza a su fuente oficial. Revisamos cada uno en septiembre de 2026. Las agencias cambian costos y trámites; confirme con la agencia antes de ir. Cómo investigamos.
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Fuentes
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