Reclamos por lesiones en escuelas
Choques y lesiones en autobuses escolares
California exige que los conductores se detengan ante un autobús escolar que sube o baja niños con las luces rojas intermitentes encendidas, y que sigan detenidos hasta que se apaguen (Vehicle Code § 22454). Si un estudiante se lesiona, pueden responder otro conductor, el distrito o un contratista; el reclamo al distrito vence a los seis meses.
La regla del autobús escolar detenido
California exige que todo conductor que se encuentre de frente o alcance a un autobús escolar detenido para subir o bajar niños, con las luces rojas intermitentes encendidas (y el brazo de alto extendido, si lo tiene), se detenga antes de pasarlo y permanezca detenido hasta que se apaguen las luces y el brazo de alto (Vehicle Code § 22454). El texto oficial en inglés dice que el conductor
"shall bring the vehicle to a stop immediately before passing the schoolbus and shall not proceed past the schoolbus until the flashing red light signal and stop signal arm, if equipped with a stop signal arm, cease operation."
Hay una excepción principal: el conductor que va por la otra calzada de una carretera dividida, o de una carretera con dos o más carriles en cada sentido, no tiene que detenerse. La regla también se aplica en vías dentro de propiedad privada.
Lo que debe hacer el conductor del autobús
Los conductores de autobuses escolares tienen sus propias obligaciones. Deben usar las luces rojas intermitentes y el brazo de alto siempre que el autobús se detenga para subir o bajar alumnos, salvo las excepciones que indica la ley, y donde no haya un agente ni un semáforo que dirija el tránsito deben acompañar a los alumnos de prekínder a 8.º grado que necesiten cruzar la calle, con una señal manual de ALTO (Vehicle Code § 22112). Los autobuses escolares comprados o arrendados para uso en California deben tener cinturones de cadera y hombro en cada asiento designado si son de Tipo 1 fabricados desde el 1 de julio de 2005, o de Tipo 2 fabricados desde el 1 de julio de 2004 (Vehicle Code § 27316).
Quién puede ser responsable
- El conductor que pasó al autobús detenido o atropelló a un estudiante que iba o venía de la parada. Es un reclamo por lesiones común contra el conductor y su aseguradora, por lo general con un plazo de dos años para demandar (CCP § 335.1).
- El distrito escolar, si un conductor u otro empleado del distrito actuó con negligencia, por ejemplo al no encender las luces o no acompañar a un niño pequeño a cruzar. Una entidad pública por lo general responde por los actos negligentes de sus empleados dentro de sus funciones (Gov. Code § 815.2), y se aplica la regla de seis meses (Gov. Code § 911.2).
- Un contratista privado de transporte, si el distrito subcontrata el servicio, o una empresa de autobuses contratada para una excursión.
- La ciudad o el condado, si una vía o un cruce peligroso contribuyó. Vea nuestra guía de reclamos para saber dónde presentarlo.
Pruebas que conviene reunir pronto
- El informe del choque de la agencia que respondió (nuestra guía de informes de choque indica qué agencia cubre cada ciudad)
- El número del autobús, la ruta y la parada, y los nombres del conductor y de los auxiliares adultos
- Video: muchos autobuses y casas o negocios cercanos graban, y las grabaciones pueden borrarse
- Los nombres de otros estudiantes y padres que vieron lo ocurrido
- Los expedientes médicos desde la primera consulta
Pida por escrito al distrito que conserve el video y los registros del autobús. Luego presente el reclamo ante el distrito con los datos de nuestro directorio de distritos.
Preguntas frecuentes
¿Debo detenerme ante un autobús escolar que está del otro lado de la calle?
No, si va por la otra calzada de una carretera dividida o de una carretera con dos o más carriles en cada sentido. En los demás casos, la obligación de detenerse se aplica a los conductores que vienen en cualquier dirección (Vehicle Code § 22454).
Mi hijo se lesionó en un autobús del distrito. ¿Cuál es el plazo?
El reclamo contra el distrito por lo general debe presentarse dentro de seis meses (Gov. Code § 911.2). Un reclamo contra un conductor o empresa privada sigue la regla de dos años para demandar (CCP § 335.1).
¿Los autobuses escolares tienen cinturones de seguridad?
Los autobuses comprados o arrendados para uso en California deben tener cinturones de cadera y hombro en cada asiento designado si son de Tipo 1 fabricados desde el 1 de julio de 2005, o de Tipo 2 fabricados desde el 1 de julio de 2004 (Vehicle Code § 27316). Los más antiguos quizá no.
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