Reclamos por lesiones en escuelas

Zonas escolares: a pie y en bicicleta a la escuela

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Cerca de una escuela señalizada, el límite estatal hasta 2030 es de 25 mph mientras los niños llegan o salen (Vehicle Code § 22352), y las ciudades pueden fijar 20 o 15 mph. Los conductores deben ceder el paso en los cruces (Vehicle Code § 21950). Los reclamos a una ciudad vencen en seis meses.

Límites de velocidad en zonas escolares en 2026

Según la versión del Vehicle Code § 22352 vigente hasta 2030, el límite de velocidad prima facie es de 25 millas por hora cuando un conductor va

"approaching or passing a school building or the grounds thereof, contiguous to a highway and posted with a standard 'SCHOOL' warning sign, while children are going to or leaving the school either during school hours or during the noon recess period."

Es decir, al acercarse o pasar junto a una escuela señalizada con el letrero "SCHOOL" mientras los niños llegan o salen, en horario escolar o durante el recreo del mediodía (Vehicle Code § 22352). Las ciudades y el condado pueden fijar límites más bajos. Hasta el 1 de enero de 2031, una autoridad local puede adoptar un límite de 20 mph en una zona escolar por ordenanza o resolución (Vehicle Code § 22352.5). También puede fijar 15 mph en una zona escolar en calles residenciales con un límite de 30 mph o menos y no más de dos carriles, y 25 mph a una distancia de 500 a 1,000 pies de una zona escolar, una vez colocadas las señales (Vehicle Code § 22358.4). Una versión posterior del § 22352, vigente desde el 1 de enero de 2031, fija 20 mph en una zona escolar cuando la señal con luces intermitentes esté encendida, cuando la señal diga que hay niños presentes y los haya, o en el horario indicado en la señal.

Estos límites se suman a la ley de velocidad básica: nadie puede manejar más rápido de lo seguro según las condiciones (Vehicle Code § 22350). El tráfico de entrada y salida, los autos estacionados y los niños que salen entre ellos son justamente las condiciones de las que trata esa ley.

Cruces peatonales y guardias de cruce

Los conductores deben ceder el paso a los peatones que cruzan por un paso peatonal marcado o por un cruce no marcado en una intersección (Vehicle Code § 21950; vea nuestra explicación). Las ciudades y los condados pueden disponer guardias de cruce escolares, que no sean estudiantes, para proteger a quienes cruzan cerca de una escuela (Vehicle Code § 21100). La ausencia de un guardia no excusa al conductor; sus obligaciones siguen vigentes.

Ir a la escuela en bicicleta, patineta o patines

Los menores de 18 años deben usar un casco bien ajustado y abrochado que cumpla las normas ASTM o CPSC al andar en bicicleta, scooter no motorizado o patineta, o con patines en línea o de ruedas, en la calle, en una ciclovía o en un sendero público (Vehicle Code § 21212). Si el niño llevaba casco puede salir a relucir en un reclamo al seguro, pero no excusa al conductor que iba a exceso de velocidad o no cedió el paso.

Quién puede ser responsable y los plazos

  • El conductor: un reclamo por lesiones contra el conductor y su aseguradora, con un plazo de dos años para demandar (CCP § 335.1).
  • La ciudad o el condado, si una condición peligrosa de la calle, la acera o el cruce contribuyó, como un semáforo descompuesto o marcas faltantes. Requiere un reclamo de la Government Claims Act dentro de seis meses (Gov. Code § 911.2); vea nuestra guía de reclamos.
  • El distrito escolar, en casos limitados, como una zona de entrega insegura dentro de la propiedad escolar.

Nuestra página de accidentes de peatones explica con más detalle la culpa y las pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de velocidad en una zona escolar del condado de Riverside?

Hasta 2030, el límite estatal es de 25 mph cerca de una escuela señalizada mientras los niños llegan o salen (Vehicle Code § 22352). Las autoridades locales pueden fijar 20 mph (Vehicle Code § 22352.5) o, en calles que califican, 15 mph (Vehicle Code § 22358.4). Manda la señal colocada.

Atropellaron a mi hijo en un cruce peatonal cerca de la escuela. ¿Quién paga?

Normalmente, primero la aseguradora del conductor. Si una condición de la calle de la ciudad o del condado contribuyó, el reclamo ante esa agencia vence a los seis meses (Gov. Code § 911.2).

¿No llevar casco arruina el reclamo de mi hijo?

No. El casco es obligatorio para menores de 18 años (Vehicle Code § 21212) y la aseguradora puede mencionarlo, pero no excusa al conductor que causó el choque.

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