Reclamos por lesiones en escuelas
Lesiones en el plantel y el patio de juegos
Un distrito escolar público puede responder por una lesión causada por una condición peligrosa de su propiedad si la creó o la conoció a tiempo para corregirla (Gov. Code § 835), y por la negligencia de sus empleados, como una mala supervisión. El reclamo por escrito ante el distrito por lo general vence a los seis meses.
Condición peligrosa de la propiedad escolar
Un distrito escolar público es una entidad pública, así que una lesión causada por el estado de su propiedad se rige por el Government Code § 835. El distrito puede responder si la propiedad estaba en condición peligrosa cuando ocurrió la lesión, esa condición causó la lesión, creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de lesión y, además, la creó un acto negligente o indebido de un empleado o el distrito tuvo conocimiento real o presunto a tiempo para corregirla o protegerse de ella (Gov. Code § 835).
Una "condición peligrosa" significa un riesgo sustancial de lesión, y no uno menor, trivial o insignificante, cuando la propiedad se usa con el debido cuidado de una manera razonablemente previsible (Gov. Code § 830). El conocimiento presunto depende de si la condición existió el tiempo suficiente y era lo bastante evidente como para que el distrito, actuando con el debido cuidado, la descubriera, y de si su sistema de inspección era razonable (Gov. Code § 835.2). Ejemplos que suelen plantear estas preguntas: juegos rotos, falta de superficie protectora bajo una estructura de juegos, pasillos desnivelados, gradas sueltas, portones sin asegurar y poca iluminación en eventos nocturnos.
Supervisión
El Código de Educación de California establece que todo maestro de escuela pública debe exigir a los alumnos cuentas estrictas por su conducta en el camino de ida y vuelta a la escuela, en los patios de juego y durante el recreo (Educ. Code § 44807). Cuando una lesión resulta de un acto u omisión negligente de un empleado dentro de sus funciones, como dejar sin supervisión a niños pequeños, el distrito por lo general responde en la misma medida que el empleado, salvo que este sea inmune (Gov. Code § 815.2). Si la supervisión fue adecuada depende de la edad de los niños, la actividad y lo que sabía el personal.
Visitantes y familias
Los padres, hermanos y otros visitantes lesionados en partidos, presentaciones o eventos escolares también pueden tener reclamos por el estado de la propiedad escolar. La misma regla de seis meses se aplica a ellos.
Qué hacer después de una lesión en el plantel
- Busque atención médica y guarde todos los expedientes y facturas.
- Pida a la escuela una copia de su informe de incidente o accidente y anote los nombres del personal y de los testigos.
- Tome fotos del lugar y del equipo lo antes posible, antes de que lo reparen.
- Presente un reclamo por escrito ante el distrito dentro de seis meses (Gov. Code § 911.2). Nuestro directorio de distritos indica dónde recibe reclamos cada distrito.
Nuestra página de responsabilidad por propiedades explica en general cómo funcionan los casos de lesiones en propiedades.
Preguntas frecuentes
¿Puede un distrito escolar ser responsable por una lesión en el patio de juegos?
Puede serlo si una condición peligrosa de la propiedad causó la lesión y se cumplen los requisitos legales (Gov. Code § 835), o si la causó la negligencia de un empleado, como una supervisión inadecuada (Gov. Code § 815.2). No toda lesión en el patio genera responsabilidad.
¿Cuánto tiempo tenemos para presentar el reclamo?
El reclamo por escrito ante el distrito por lo general vence a los seis meses (Gov. Code § 911.2). Existe un alivio para reclamos tardíos en algunos casos, por ejemplo cuando la persona lesionada fue menor de edad durante todo el plazo (Gov. Code § 911.6), pero no conviene depender de él.
¿Debo pedir el informe de incidente de la escuela?
Sí. Pida una copia por escrito y anote lo que le dijo el personal en ese momento. Guarde copias de todo lo que envíe al distrito.
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